ITE MADRID - Cómo se pasa la inspección ?
Procedimiento para pasar la ITE o el IEE en Madrid
La inspección debe ser realizada por profesionales independientes , legalmente facultados para llevar a cabo esta función, inicialmente Arquitectos y Arquitectos Técnicos.
Estos profesionales habrán de inspeccionar los edificios y deberán determinar si los mismos se encuentran en buen estado y cumplen con las normativas vigentes y se adecúan a las exigencias de seguridad, salubridad y accesibilidad.
Una vez efectuada la inspección , se hará constar su resultado en un impreso oficial normalizado , que podrá ser visado por el Colegio Profesional correspondiente (no es obligatorio) .
Dicho impreso se presentará por la propiedad en el Ayuntamiento ( en cualquiera de los registros municipales ) , y su resultado quedará reflejado en un registro de Edificios , creado al efecto.
En el caso del IEE, se presentará además justificación mediante declaración responsable de la emisión o existencia previa del Certificado de Eficiencia Energética del edificio debidamente registrado.
En el proceso de inspección ITE del edificio, podrán darse dos supuestos :
1. ITE FAVORABLE
Si no se encuentran defectos o patologías que afecten a la integridad estructural o de salubridad del edificio, el informe a emitir será Favorable y en ese caso no habrá que hacer nada mas que registrar el informe y se dará por cumplido el trámite hasta dentro de 10 años.
2. ITE DESFAVORABLE
Si se encuentran daños o lesiones o cualquier patología que afecte a la seguridad estructural del edificio durante la inspección, se emitirá informe desfavorable y en este caso el procedimiento a seguir es el siguiente :
Se deberá proceder a la realización de las obras, modificaciones u operaciones de conservación que sean necesarias y se especifiquen en el informe por parte del técnico inspector.
Una vez terminadas las obras, para las cuales el Ayuntamiento habrá dado un plazo de inicio y ejecución, el técnico emisor del informe ITE que las ha generado, deberá inspeccionar el edificio y comprobar que las deficiencias han sido subsanadas a los efectos de emitir un Certificado de Idoneidad, que deberá ser remitido y presentado al Ayuntamiento de forma conjunta con el Certificado Final de Obra (en caso de que las obras requieran intervención de Arquitecto que redacte Proyecto de Ejecución así como Dirección Facultativa).
Una vez cumplidos estos trámites, la ITE constará como subsanada en el registro de edificios citado.
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